REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2011-001274

SOLICITANTES: Ciudadanos JAIME MARGARITO HERNÁNDEZ OCHOA y MILAGROS ERNESTINA LÓPEZ BARRIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.374.140 y 12.938.437 respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
Se recibió en fecha 27 de septiembre de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JAIME MARGARITO HERNÁNDEZ OCHOA y MILAGROS ERNESTINA LÓPEZ BARRIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.374.140 y 12.938.437 respectivamente, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 10 de agosto de 1992, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de los Municipios, Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 18 y 16 años de edad respectivamente, y acompañaron copias de las actas de nacimiento, cursantes a los folios 4 y 5 del expediente; su último domicilio conyugal fue en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, que separaron de hecho desde el 20 de agosto de 2004, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. En fecha 29 de septiembre de 2011, se admitió la presente causa. En fecha 19 de enero de 2013, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 30 de mayo de 2013, el ciudadano JAIME HERNANDEZ, solicita se decida el presente asunto prescindiendo de la opinión de sus hijos, visto que actualmente son mayores de edad.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados por los ciudadanos JAIME MARGARITO HERNÁNDEZ OCHOA y MILAGROS ERNESTINA LÓPEZ BARRIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.374.140 y 12.938.437 respectivamente, observa que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio y que de los hechos alegados por los solicitantes se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Ahora bien, siendo que la competencia que le es dada a los tribunales de protección, es con la finalidad de proteger los derechos de los niños y adolescentes que hayan procreado los cónyuges, a través de las medidas que contempladas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y especialmente las copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos JAIME MANUEL y BRENDA MARIELIS, cursantes a los folios 4 y 5 del expediente, se evidencia que los mismos ya son mayores de edad, por lo que este tribunal no se pronunciará con respecto a las instituciones familiares, pero aún cuando se hicieron mayores de edad, tomando en consideración el principio de la perpetua jurisdicción, este tribunal se pronunciará con respecto al divorcio solicitado por las partes.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos JAIME MARGARITO HERNÁNDEZ OCHOA y MILAGROS ERNESTINA LÓPEZ BARRIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.374.140 y 12.938.437 respectivamente, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2011-001274