REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000918

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GABRIELA YANETH PÉREZ y RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.414.288 y 17.754.064 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRENATAL).

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GABRIELA YANETH PÉREZ y RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.414.288 y 17.754.064 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRENATAL), contenido en acta de fecha 20 de mayo de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020365160100091334 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana GABRIELA YANETH PÉREZ, los cuales serán destinados a los gastos de alimentación balanceada, ecosonogramas, en relación a los demás gastos como pago de medicamentos, consultas médicas, ropa, calzados y enceres que pueda precisar la niña a la hora de nacimiento serán asumidos por mitad entre ambos progenitores previo presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRENATAL), a favor de la adolescente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera ningún derecho y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 8:55 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


ASUNTO: UP11-J-2013-000918