REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH06-X-2012-000062
SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA DORINA PALMA SANCHEZ y DANNYS RAUL LOPEZ RAMIREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.061.371 y 15.285.387 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: separación de cuerpos.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos ANA DORINA PALMA SANCHEZ y DANNYS RAUL LOPEZ RAMIREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.061.371 y 15.285.387 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ANA DORINA PALMA SANCHEZ y DANNYS RAUL LOPEZ RAMIREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.061.371 y 15.285.387 respectivamente, ejercerán la patria potestad sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos con plena libertad siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano DANNYS RAUL LOPEZ RAMIREZ aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) mensuales, así mismo se acordó que ambos padres se comprometen a suministrar oportunamente los útiles escolares, uniformes y los estrenos, vestuario y regalos de navidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de Junio de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria