REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000083
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana CELIS ADELAIDA BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.941, de este domicilio, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte Demandada: El ciudadano EMILIO ANTONIO PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.970.295, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, calle 1 casa Nº 23, el ceibal, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 25 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana CELIS ADELAIDA BRICEÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.941, de este domicilio, en su condición de madre de los niños José Miguel y Jheremy Parra Briceño en contra del ciudadano EMILIO ANTONIO PARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.970.295, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, calle 1 casa Nº 23, el ceibal, municipio Bruzual estado Yaracuy.
En fecha 10 de Junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación prolongacion, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mújica, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de obligación de manuetncion, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de Junio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
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