REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000993
SOLICITANTE: La Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ALDERSSON TEOFILO SANCHEZ y MARIUBEN FLORITZA PERALTA DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.338.480 y Nº V.-14.608.706, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION Revisión.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos ALDERSSON TEOFILO SANCHEZ y MARIUBEN FLORITZA PERALTA DE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.338.480 y Nº V.-14.608.706, beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 12 de Junio de 2013, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.), semanales los cuales serán depositados en una cuenta corriente que para tal fin tiene la madre. En relación a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.);finalmente el padre cubrirá el 50% de los gastos que genere la crianza de su hijo; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.