REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2012-000662
Parte Actora: Los ciudadanos YOLI MERARY GARCIA MARTINEZ Y ALI ABRAHAN LINAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.909.795 y 10.365.751, domiciliados en el asentamiento Santa Cruz, calle Principal, sector Las Mercedes, casa Nº 22057, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de solicitantes del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de siete (7) años de edad.
Partes Demandadas: La ciudadana YUDRIANE MERARY REYES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.180, residenciada en el asentamiento Santa Cruz, sector 14 de Mayo, calle Principal, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha 10 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Colocación Familiar, interpuesta por ciudadanos YOLI MERARY GARCIA MARTINEZ Y ALI ABRAHAN LINAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.909.795 y 10.365.751, domiciliados en el asentamiento Santa Cruz, calle Principal, sector Las Mercedes, casa Nº 22057, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de solicitantes del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de siete (7) años de edad, en contra de la ciudadana YUDRIANE MERARY REYES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.180, residenciada en el asentamiento Santa Cruz, sector 14 de Mayo, calle Principal, casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Admitiéndose la causa en fecha 15 de octubre de 2012, a rodándose la notificación de la demandada, así como la realización de las experticias por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito.
En fecha 26de Febrero de 2013, se realizo la primera a la cual no asistieron las partes, en fecha 26 de Marzo de 2013, se llevo a cabo la segunda audiencia, verificándose la inasistencia de las partes, , en fecha 02 de Mayo se realizo nuevamente audiencia de sustanciación, a la cual no asisten las partes, librándose telegrama a fin de hacerlos comparecer al tribunal para que manifestaran su interese en la presente causa y si aun lo mantenía, siendo que el día de hoy 26 de Junio de 2013, se realiza nuevamente audiencia de sustanciación, donde solo se contó, como en las anteriores con la comparecencia de la Defensa Publica aunado a que existe un oficio proveniente del equipo Multidisciplinario, de fecha 10 de Diciembre de 2012, mediante el cual informan a este despacho que las partes en conflicto , tienen problemas de carácter personal, los cuales no revisten carácter lega, y siendo que la conducta procesal desplegada por las partes es completamente obstruccionista y que en nada contribuye a la resolución por vía legal de la presente causa, lo cual adminiculado a la luz del contenido del articulo 477 de la LOPNNA, es por lo que la presente causa debe ser declarada terminada como en efecto se hará. Y así se decide.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Medida de Colocación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Junio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,