REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000909
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Ingrid Antonia Meza Castillo y Julio Cesar Mata Arrieta, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.529 y 14.210.739 respectivamente, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Ingrid Antonia Meza Castillo y Julio Cesar Mata Arrieta, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.594.529 y 14.210.739 respectivamente, a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor cubrirá los gastos de manutención de sus hijos. En cuanto a los gastos de recreación, vestido, médicos, calzados y deportes los cubrirán ambos padres. En cuanto a los gastos escolares del mes de Agosto los útiles escolares y uniformes los cubrirá el padre. En relación a los gastos del día 24 de Diciembre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre y los estrenos del día 25 de Diciembre los cubrirá la madre y ambos padres le compraran regalos. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la progenitora compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días, el día del padre lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirá con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta al cumpleaños de los niños será compartido con ambos padres. El carnaval los compartirá con el padre y la semana santa lo compartirá uno con la madre siendo alterno los años sucesivos. El mes de Diciembre compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, al cuatro (04) día del mes de Junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria