REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000116
Parte Actora: La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Zulay Magaly Barreto Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.722.234, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Parte Demandada: El ciudadano Juan Ernesto Morales Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.573.759, domiciliado en la siguiente dirección residencia Cabuy, frente al Club Cabuy, casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación de la ciudadana Zulay Magaly Barreto Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.722.234, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra del ciudadano Juan Ernesto Morales Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.573.759, domiciliado en la siguiente dirección residencia Cabuy, frente al Club Cabuy, casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 06 de Junio de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Reina Villegas y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Zulay Magaly Barreto Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.722.234, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Juan Ernesto Morales Oviedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.573.759, domiciliado en la siguiente dirección residencia Cabuy, frente al Club Cabuy, casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia del Fiscal auxiliar séptimo de Ministerio Publico abg. Francisco Pérez Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza; que ofrece para su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) mensuales, para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.) para gastos de útiles escolares y para el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), así mismo se compromete a cumplir con la totalidad de los gastos que se generen por concepto de medicinas y gastos médicos, en este estado tomo el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza que visto lo expuesto por el padre de su hija lo aceptó en su nombre por cuanto es beneficioso para la misma. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Junio de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
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