REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000158

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.653.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.983.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (PROVISIONAL)

En fecha 10 de abril de 2013, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÔN), interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición del ciudadano JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.653, en contra de la ciudadana ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.983, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNA), de once y siete años de edad respectivamente.

En fecha 15 de abril de 2013 se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, se ordeno el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. En fecha 30 de abril de 2012, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 17 de mayo del año de 2013, a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.653 y ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.983, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público; se prolongo la audiencia para el día 11 de junio de 2013, a las 11:00 a.m. Se acordó oír a los niños de autos y solicitar informe al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE TOMAS LEISSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.653 y ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.608.983, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público. Estando presente los ciudadanos JOSE TOMAS LEISSE GARCIA y ALEJANDRA YURUBI BELIZARIO OJEDA, quienes solicitaron se fije o se proponga de manera provisional el régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos, en virtud que el próximo domingo se celebrará el día del padre. En este estado la jueza visto lo solicitado por las partes en la audiencia de mediación prolongada acuerda fijar provisionalmente el régimen de convivencia familiar el cual es el siguiente:
“El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) comenzando el día sábado 15 de junio de 2013 a las 12:00 m., hasta el día domingo 16 de junio de 2013 a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. Asimismo compartirá con sus hijos el día sábado 29 de junio de 2013 a las 12:00 m., hasta el día domingo 30 de junio de 2013, a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de once y siete años de edad respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: HOMOLOGAR PARCIALMENTE en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos. Asimismo la Jueza hace un llamado a la reflexión y exhorta a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan tener y que generen el entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar fijado provisionalmente a favor de los niños de autos. La presente decisión tendrá vigencia hasta que la Jueza de juicio dicte el fallo definitivo, o hasta tanto sea revocada.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT










ASUNTO: UP11-V-2013-000158