REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de junio de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000975
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARIANLY YADIRA MENDOZA MARTINEZ y BLAS DANIEL BUYON QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.547.207 y 22.816.085 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5, 4 y 3 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos MARIANLY YADIRA MENDOZA MARTINEZ y BLAS DANIEL BUYON QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.547.207 y 22.816.085 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5, 4 y 3 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gasto de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá el padre y los uniformes los cubrirá la madre. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la madre cubrirá los estrenos del día 24 de diciembre y el padre cubrirá los estrenos del 31 de diciembre, ambos le darán regalo. QUINTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana desde los días sábados a las 9:00 a.m., hasta los días domingos a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Las niñas compartirán con su madre el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre. En cuanto al cumpleaños de las niñas y día del niño serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los días de semana santa las niñas compartirán con su padre y el carnaval con su madre siendo alternados anualmente. CUARTO: En relación a la época decembrinas, las niñas compartirán el día 24 y 31 con ambos padres, ambos le darán regalos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5, 4 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:20 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000975
|