REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000658

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA SENAYDA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.055.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 17 de abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inpreabogado Nº 90.554, a petición de la ciudadana MARIA SENAYDA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.055, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano ROSENDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.545, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 22 de abril de 2013, la jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación abogada Belkis Morales se inhibió de conocer de la presente causa, la cual fue declarada con lugar en fecha 30 de abril de 2013, por la Jueza Superior de este Circuito de Protección.

En fecha 9 de mayo de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 15 de mayo de 2013, se reanudo la causa y se acordó admitirla, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano ROSENDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.545, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se prescindió oír la opinión de la niña antes identificada por su corta edad.

En fecha 13 de junio de 2013, compareció el ciudadano ROSENDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.545, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inpreabogado Nº 90.554, a petición de la ciudadana MARIA SENAYDA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.696.055, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), al ciudadano ROSENDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.965.545.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 03:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-J-2013-000658