REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: UH05-V-2005-000035

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BERTHA CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.081.

PARTE DEMANDADO: Ciudadano LUIS MIGUEL MELENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.523.207.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 18 años de edad.


MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR


En fecha 13 de junio de 2007, se admitió demanda de COLOCACIÒN FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana BERTHA CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.081, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MELENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.523.207, en beneficio de sobrina, la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA). En fecha 26 de abril de 2005, se admitió la presente demanda, se ordeno la citación del demandado de autos, se solicito información a la ONIDEX y se solicito informe integral por el equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
En fecha 15 de mayo de 2013, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa; por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011-0008, amplió la competencia y ordenó la distribución de las causas existentes en los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, equitativamente entre los Tribunales Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Por auto de fecha 21 de mayo de 2013 reanudada la causa, este tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana BERTHA CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.081, a los fines que comparezca acompañada de la niña de autos, se solicito información al Director de Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Director de Información Electoral Centro Simón Bolívar Caracas Distrito Capital, a fin de que suministren la última dirección del ciudadano Luís Miguel Meléndez.

En fecha 14 de junio de 2013, compareció la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a emitir su opinión el la presente causa y quien solicito se de por terminado expediente por cuanto en fecha 13 de enero de 2013, cumplió la mayoría de edad.

Por auto de fecha 19 de junio de 2013, este tribunal vista la opinión de la joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), acuerda dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Observa esta Juzgadora, que de la revisión de la partida de nacimiento cursante al folio 4 de este expediente, se pudo constatar que la joven adulta(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), alcanzo la mayoría de edad, el 13 de enero de 2013, tal como fue manifestado por la joven en fecha 14 de junio de 2013.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la Republica, con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), alcanzo la mayoría de edad, el 13 de enero de 2013, tal y como consta en la partida de nacimiento cursante al folio 4, y de la opinión realizada por la joven en fecha 14 de junio de2013, donde se evidencia que la joven adulta nació el 13 de enero de 1995; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÔN FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana BERTHA CAROLINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.081, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MELENDEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.523.207. Y así se decide. Se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:29 p.m.-
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UH05-V-2005-000035