REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2012-000961

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE FRANCISCO FERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.001.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 30 de abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada LAURA COLABERARDINO, inpreabogado Nº 54.113, a petición del ciudadano JOSE FRANCISCO FERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.001, en su condición de padre del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.453, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 20 de junio 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.453, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión del niño antes identificado.

Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrita y presentada por JOSE FERNANDEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.001, mediante la cual solicita el abocamiento de la Juez en la presente causa.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 1 de octubre de 2012, se reanudo la causa, y se dejó constancia que las partes no formuló reacusación alguna contra la jueza.
En fecha 17 de junio de 2013, compareció el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), quien manifestó su opinión en la presente solicitud, así como lo hizo la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.453, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la abogada LAURA COLABERARDINO, inpreabogado Nº 54.113, a petición del ciudadano JOSE FRANCISCO FERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.001, en su condición de padre del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad, a la ciudadana ANA MARIA FERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.583.453.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:11 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT





ASUNTO: UP11-J-2012-000961