REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000721
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LAURY YULIBETH YOVERA y JUNIOR OMAR ZAMBRANO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.824.311 y 16.824.506 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años y 2 meses de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 26 de abril de 2013 se recibió solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LAURY YULIBETH YOVERA y JUNIOR OMAR ZAMBRANO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.824.311 y 16.824.506 respectivamente. Por auto de fecha 2 de mayo de 2013, este tribunal acordó admitir el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años y 2 meses de edad respectivamente.
Por auto de fecha 9 de mayo de 2013, este Tribunal acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos Laury Yovera y Omar Zambrano, a los fines de que consignen el acta de nacimiento del niño Jesús Gabriel, a los fines de homologar el acuerdo. En fecha 13 de junio de 2013, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana LAURY YULIBETH YOVERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.824.311, a fin de consignar Partida de Nacimiento en original de JESUS GABRIEL.
En fecha 19 de junio de 2013, este tribunal vista la consignación del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), acuerdo dictar sentencia dentro de los tres (03) días siguientes al presente auto de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LAURY YULIBETH YOVERA y JUNIOR OMAR ZAMBRANO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.824.311 y 16.824.506 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años y 2 meses de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, los cuales depositara en la cuenta de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gasto de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá la madre y los uniformes los cubrirá el padre. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá la madre y el padre cubrirá los estrenos del día 31 de diciembre, ambos le darán regalo. QUINTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares y decembrinas. SEGUNDO: Los niños compartirán con su madre el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido un año con cada padre. TERCERO: En cuanto a los días de carnaval y semana santa, los niños compartirán la semana santa con la madre y el carnaval con el padre, siendo alternos anualmente. CUARTO: En relación a la época decembrinas los niños compartirán con su madre el día 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, siendo alternados anualmente, ambos le darán regalos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 7 años y 2 meses de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:39 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000721
|