REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001063


SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos SUSANA NATALY LOPEZ y DENNY REINALDO GUTIERREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.974.309 y 15.424.077 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño(IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 2 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos SUSANA NATALY LOPEZ y DENNY REINALDO GUTIERREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 19.974.309 y 15.424.077 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 2 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días viernes, sábados y domingo desde el día viernes desde las 4:00 p.m., el cual lo buscara en la plaza, hasta el día domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto al compartir del niño los fines de semana, el padre compartirá con su hijo. TERCERO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. CUARTO: En la época de carnaval y semana santa ambos compartirán con su hijo, en los días de carnaval dos días y en la semana santa tres días para cada uno. QUINTO: En época decembrina ambos padres se pondrán de acuerdo, para el compartir de esos días.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt







ASUNTO: UP11-J-2013-001063