REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000118
PARTE ACTORA: Ciudadana YENNYZ ROSILIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.780.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.917.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición de la ciudadana YENNYZ ROSILIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.780, en contra del ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.917, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cuatro años de edad.
En fecha 21 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación al demandado de autos, se ordeno el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. En fecha 16 de abril de 2013, se certifico la boleta de notificación del la parte demandada, se fijo la audiencia de mediación para el día 6 de mayo del año de 2013, a las 12:00 m.
Mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2013, suscrita por la ciudadana YENNY PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.195 a los de solicitar se reprograme la audiencia por cuanto la ciudadana YENNIZ CASTILLO portadora de la cédula de identidad Nº 10.859.780 se encuentra recluida en un CDI de Chivacoa, consigan constancia médica. Por auto de esa misma fecha el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 23 de mayo de 2013, a las 12:00 m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YENNYZ ROSILIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.780 y de la NO comparecencia del ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.917, el tribunal a los fines de instar a las partes a lograr un acuerdo a favor de las niñas de autos, fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día MIERCOLES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA; se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, indicándole de la nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 46 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos YENNYZ ROSILIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.780 y JOSE CANDELARIO SANCHEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.683.917, llegaron aun acuerdo con respecto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISIÔN), a favor de su hija.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hija todos los fines de semana cada quince (15) días el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. El día del padre la niña compartirá con el padre; de igual modo, el día de la madre la niña compartirá con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a los días de carnaval y semana santa; la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad por ambos padres de forma semanal y alterna. En cuanto al mes de diciembre la niña compartirá con su padre los días 24 y 31 desde las 9:00 a.m., hasta las 4: p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. Ambos padres deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol. Dicho régimen no puede afectar las horas de descanso de la niña de autos”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cuatro años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:09 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-V-2013-000118
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