REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000914

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CLAYRIS BRIDGET GARRIDO SANCHEZ y MERGUIN ORLANDO LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.318.942 y 19.615.985 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 5 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CLAYRIS BRIDGET GARRIDO SANCHEZ y MERGUIN ORLANDO LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 22.318.942 y 19.615.985 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTIUCLO 65 DE LOPNNA), de 5 meses de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de NOVENCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) SEMANALES, en compras los cuales entregara a la madre, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, gasto de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá la madre y los uniformes escolares los cubrirá el padre. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del día 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalo. QUINTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana desde las 12:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo a la madre. SEGUNDO: El niño compartirá con su madre el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo hará con el padre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los días de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre el carnaval; y la semana santa con la madre siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En relación a la época decembrinas el niño compartirá el 24 y 31 de diciembre con ambos padres previo acuerdo entre ellos, ambos le darán regalos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 5 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. WENDY BETANCOURT







ASUNTO: UP11-J-2013-000914