REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-000937
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA FRANCIS BARRA RIOS y RAMIRO ANTONIO ANDRADE RUMBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V- 14.607.919 y 16.824.603 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTIUCLO 65 DE LOPNNA), de 15, 7 y 2 años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA FRANCIS BARRA RIOS y RAMIRO ANTONIO ANDRADE RUMBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V- 14.607.919 y 16.824.603 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 15, 7 y 2 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días, para lo cual los buscara los días viernes a las 5:00 p.m. y lo retornara el día domingo a las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este; y de igual forma con respecto a la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrinas, los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, así como seguir el tratamiento que tengan cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de su madre, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 15, 7 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:15 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-000937
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