REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, 18 de junio de 2013

203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOSNEIRO BRACHO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.963.619, EDWIN BENITO BRACHO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.796.349, y CARMEN GIOVANNI GARCÍA URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.399.486, quién actúa en nombre y representación de su legítima hija la adolescente (OMITIR NOMBRE), venezolana, de Trece (13) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-27.170.454, todos domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles debidamente asistida por el abogado en ejercicio: YOSLISBET MILAGRO RINCÓN DE FINOL, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.355.159, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 72.477 Quienes solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARTICIÓN DE BIENES de los derechos y acciones que le corresponden a los ciudadanos: YOSNEIRO BRACHO FLORES, EDWIN BENITO BRACHO GUZMÁN, y CARMEN GIOVANNI GARCÍA URDANETA, quién actúa en nombre y representación de su legítima hija la adolescente (OMITIR NOMBRE), actuando en el carácter de Únicos y Universales Herederos de su común causante: YSNEIRO EMIRO BRACHO URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Titular.9.029.482, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 175 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Que han decidido realizar la Partición y Adjudicación amigable del siguiente bien, según consta en Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Suseciones Expediente08/0328, de fecha 15 de diciembre de 2008ºº, y Certificación de tres BIENES INMUEBLES) 1).- El Cien Por Ciento (100%) del valor total( un (01) Fundo Agrícola denominado "Canta Rana", ubicado sobre, Veinticuatro; Hectáreas (24 Hás.) aproximadamente de Terrenos Nacionales, en el Caserío Caño. Muerto, Jurisdicción del Municipio Urribarrí, Distrito Colón, hoy Parroquia Urribarri Municipio Colón del Estado Zulia, consistente de dos (02) casas: una (01) principal y una (01) para obreros con todas sus adherencias, tres (03) pozos saltantes con s respectivas bombas, sembradas de ,plátano, pastos artificiales y' árboles frutales comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo que es o fue de Guillermo Muñoz, intermedio mejoras de Heliodoro Sandino Negrete; SUR: Fundo que es o fue de Sucesión de Ramiro Parra; ESTE: Fundo que es o fue de Juan Bohórquez; y OESTE Fundo que es o fue de fue de Juan Bohórquez y OESTE Fundo que es o fue de Domingo Atencio y José Vera Quevedo. Nuestro causante adquirió el inmueble descrito según se evidencia del documento, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colón del Estado Zulia, San Carlos del Zulia; en fecha Dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), baje el Número 14, Folios del 32 al 33 vto., del Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre de ese año. Documento que anexo al presente escrito marcado con la letra "H", Se hace constar que sobre el Fundo Agropecuario, "Canta Rana", ya descrito, y deslindado, con posterioridad a la muerte de nuestro causante, se efectuó a los efectos de la presente Partición Sucesoral; Amistosa, un Levantamiento Topográfico con Coordenadas UTM, según el cuál la extensión real y verdadera del referido Fundo Agropecuario, es de veintitrés Hectáreas con Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (23Hás.4.944Mts.2). Se tiene como cuota parte de cada heredero la extensión de Siete Hectáreas con Seis Mil Trescientos Metros Cuadrados (7Hás.6.300Mts.2), de: terrenos nacionales sobre el referido Fundo, Agropecuario, ya identificado, es de destacar que las condiciones de productividad y características de los referidos lotes de mejoras agrícolas que le corresponden a cada uno de los herederos tienen igualdad de condiciones, de tal manera, que de mutuo acuerdo a los fines de la presente Partición Sucesora) Amistosa, los coherederos hemos valorado en Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), cada hectárea, siendo el valor total del Fundo Agropecuario "Canta Rana" de Un Millón cincuenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta Y Ocho Bolívares (Bs. 1;057.248,00).---------
2.- Derechos y acciones sobre el 1/7 parte equivalente al 14.2857% del valor total sobre un “1 Fundo Agropecuario denominado "El Milagro", ubicado en el Sector Las Cruces, parroquia José Nucete Sardi, Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Merida, cultivado de pastos artificiales, formado potreros totalmente cercados de alambres de púas con sus respectivos estantillos de madera, platanales y demás frutos con una extensión de Doscientas Veinticuatro Hectáreas con Nueve Mil [entes Setenta y Dos Metros Cuadrados (224Hás.9.372Mts.2), cuyos linderos NORTE: Mejoras que son o fueron de la Hacienda Santa Teresa; SUR: Mejoras que Fueron de Nelson Grisolía; ESTE: Carretera Nacional que conduce de la Ciudad de el Vigía a Los Naranjos, OESTE: Mejoras que son o fueron de Adrian Sandia;' con mejoras que ,fueron de la Hacienda Santa Teresa y con mejoras que son o fueron de Nelson Grisolía, sobre el Fundo Agropecuario se encuentran las siguientes mejoras: (6) casas construidas con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techos de acerolit sobre estructura y hierro, compuesta de sala, cocina, comedor, varias ". habitaciones y un (01) baño, una (01) vaquera construida con varetas de madera techo de acerolit, columnas de concreto vaciado, vigas doble T y hierro, pisos de cemento vaciado y portones de hierro, un (01) corral para becerros, un (01) baño externo, un (01) cuarto destinado para la planta de luz a gas-oil, dos (02) depósitos, un (01) galpón para tractores, construido con pisos de cemento y techo de estructura metálica y acerolit y las mejoras agrícolas consistentes en deforestación mediana, siembra de pastos artificiales,platanos y diversos árboles frutales, limpieza de potreros y callejuelas, división de los cuales se encuentran con sus respectivos comederos y abrevaderos (tanques agua). Es de aclarar que para el momento del, fallecimiento de nuestro causante no existen loas animales a los que hace referencia el documento dé adquisición. Nuestro causante adquirió la propiedad de los derechos y acciones anteriorrmente descritos según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del registro Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en fecha dos (02) de febrero de dos mil siete (2007) .bajo el Número 2, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, correspondiente al Primer Trimestre del citado año, y según documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante la citada Oficina de Registro. Inmobiliario, en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), bajo el Número 40, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre de ese año.-----------
Los derechos y acciones de nuestro causante sobre el Fundo Agropecuario "El Milagro", son equivalentes al 14.2857%, siendo nuestra cuota parte como herederos del Cuatro con Siete Mil Seiscientos Diecinueve Por Ciento (4.7619%), de derechos y acciones sobre el Fundo Agropecuario "El Milagro", inmueble ya identificado, correspondiéndonos a cada uno, una extensión -de Diez Hectáreas con Siete Mil Ciento Doce Metros Cuadrados (10Hás. 7.112Mts.2), de terreno. Nacional sobre el inmueble antes identificado, y de mutuo acuerdo a los fines de la presente Partición Sucesoral Amistosa los coherederos hemos valorado en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) cada hectárea. De esta manera, valoramos los derechos y acciones que nos corresponden a .cada uno de nosotros en la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Ochenta Bolívares (Bs. 267.780,00)---------------------------------
3.-Derechos y acciones sobre un (01) inmueble consistente de una casa para habitación unifamiliar, compuesta de tres (03) habitaciones, sala de recibo, porche, cocina, comedor, baño, garaje, dos (02) jardinerías y solar, edificada en paredes de bloques techo de platabanda y tejas en parte y en parte acerolit con estructura metálica, pisos de cemento pulido, radicadas sobre terrenos nacionales; en una extensión de. Doce Metros (12Mts.) de frente por Treinta (30) Metros de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con mejoras que son o fueron de Edy Mildred Parra de' Morales; SUR: Con mejoras .que son o fueron de Francisco Ramírez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Josefa María Parra Castillo; y OESTE: Con la Avenida Tres Principal de la Urbanización Buenos Aires, en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Número 9-19. Nuestro causante adquirió el inmueble descrito según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Santa Cruz de Mora, en fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), inserto bajo el Número 633, Tomo'7, de los Libros de Autenticaciones "llevados por esa Notaria. Se tiene como cuota parte de cada heredero el Treinta y Tres con Treinta y Tres Por Ciento (33%) de derechos y acciones sobre el inmueble en mención, dichos derechos y acciones es sobre las descritas mejoras, han sido valoradas de mutuo acuerdo por los coherederos a los efectos de la presente Partición Sucesoral Amistosa, de manera individual en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Valoramos el inmueble escrito en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Ahora bien determinados los bienes que integran los herederos y la porción que le corresponde a cada coheredero de esta manera y con las condiciones expresadas amigablemente:--------------------------
PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y" dominio a la adolescente (OMITIR NOMBRE), ya identificada, representada por su legítima madre la Ciudadana Carmen GIOVANNI GARCÍA URDANETA, ya identificada, los siguientes inmuebles: a). En el Fundo Agropecuario "Canta Rana", inmueble que se describe en la Declaración Sucesoral con el Número 1, que forma parte del activo hereditario, unas mejoras consistentes en cultivos de plátano, pastos artificiales y árboles frutales, compuesto de dos (02) casas: una (01) principal y una (01) para obreros, con todas sus adherencias; -un (01) pozo saltante con su respectiva bomba, en una extensión de terrenos Nacionales de SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (7.Hás. 6.300 Mts.2), que son parte de mayor extensión del ya referido Fundo Agropecuario "Canta Rana", ubicado en el Caserío Caño Muerto, Jurisdicción del Municipio Urribarrí, Distrito Colón, hoy Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, y comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Propiedad que es o fue de Leima Bracho. SUR: Propiedad que es de Yosneiro Bracho. ESTE, Propiedad que es de Yosneiro Bracho; y OESTE: Vía que conduce de Caño Muerto a la Fortuna y Propiedad que es o fue de Sandra Maldonado. Según se evidencia en el Plano Topográfico con Coordenadas UTM, del descrito Lote de Mejoras Agrícolas que en lo sucesivo se denominará Fundo Agropecuario "Don Luís", Valorado en TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS .CINCUENTA Bolívares (Bs. 343,350, 00). b). En el fundo Agropecuario "Las Cruces", inmueble que se describe en la Declaración Sucesoral con el Número 2 que forma parte del activo hereditario, se le adjudica también a la adolescente (OMITIR NOMBRE), en plena propiedad, posesión y dominio sobre el Cuatro con Siete Mil Seiscientos Diecinueve Por Ciento (4.7619%), de derechos y acciones, correspondiéndonos a cada heredero una extensión de Diez Hectáreas con Siete Mil Ciento Doce Metros Cuadrados (10 Hás. 7.112 Mts.2),. de terreno Nacional sobre este Fundo Agropecuario. Valorados los referidos derechos y acciones en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 267.780,00); c). Igualmente solicitamos que se le adjudique a nuestra hermana (OMITIR NOMBRE), el Ciento (100%) del valor total del inmueble que se describe en la Declaración sucesoral con el Número 3,que forma parte del activo hereditario, consistente en una casa para habitación unifamiliar, compuesta de tres (03) habitaciones, sala de recibo, porche, cocina, comedor, baño, garaje, dos (02) jardinerías y solar, edificada en paredes bloques techo de platabanda y tejas en parte y en parte acerolit con estructura metálica, pisos de cemento pulido, radicadas sobre terrenos nacionales, en una extensión a Doce Metros (12Mts.) de frente por Treinta (30) Metros de fondo y comprendida dentro e los siguientes linderos: Norte: Con mejoras que son o fueron de Edy Mildred Parra de orales; SUR: Con, mejoras que son o fueron de Francisco Ramírez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Josefa María Parra Castillo; y OESTE: Con la Avenida Tres Principal de la Urbanización Buenos Aires, en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Número 9-19. Valorado este inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300_000).----------------------------------
SEGUNDA ADJUDICACION se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a el ciudadano YOSNEIRO BRACHO FLORES, ya identificado, en el Fundo Agropecuario “Canta Rana” inmmueble que describe en la Declaración Sucesoral con el Número 1, que forma parte del activo hereditario, unas mejoras consistentes en cultivos de plátano, pastos artificiales y árboles frutales, un (01) pozo saltante con su respectiva bomba, en una extensión de terrenos Nacionales de SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (7Hás. 6.300 Mts.2); que son parte de mayor extensión del ya referido Fundo Agropecuario "Canta Rana", ubicado en el Caserío, Caño-Muerto, Jurisdicción del Municipio Urribarrí, Distrito Colón, hoy Parroquia Urribarrí; Municipio Colón del Estado Zulia, y comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Propiedad que es o fue de Leima Bracho en parte y en parte propiedad de ISVANNA VALERIA BRACHO GARCIA. SUR: Propiedad que es de EDWIN BRACHO en parte y en parte propiedad que es o fue de SADRA MALDONADO. ESTE: Propiedad que es de EDWIN BRACHO; y OESTE: Propiedad que de (OMITIR NOMBRE). Tal como se evidencia en Plano Topográfico con Coordenadas UTM, del descrito lote de Mejoras Agrícolas que en lo sucesivo se denominará Fundo Agropecuario "El Paraíso”. Las cuáles están, valoradas en TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 343.350,00) igualmente se le adjudica al ciudadano YOSNEIRO BRACHO FLORES: la plena posecion y dominio en el Fundo agropecuario Las Cruces", inmueble que se describe en la Declaración Sucesoral con el Número 2, que forma parte del activo hereditario, el Cuatro con Siete Mil Seiscientos Diecinueve Por Ciento (4;7619%), de derechos. y acciones; correspondiéndonos a cada heredero una extensión de Diez Hectáreas con Siete Mil Ciento Doce Metros Cuadrados (10 Hás. 7.112 Mts.2), de terreno Nacional sobre este Fundo Agropecuario. Valorados los referidos derechos y acciones en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 267.780,00). -------------------------
TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a el Ciudadano EDWIN BENITO BRACHO GUZMÁN, ya identificado, en el Fundo Agropecuario "Canta Rana", inmueble que se describe en la Declaración Sucesoral con el Número 1, que forma parte del activo hereditario, unas mejoras consistentes en cultivos de plátano, pastos artificiales y árboles frutales, un (01) pozo saltante con su respectiva bomba, en una extensión de terrenos Nacionales de SIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (7Hás. 6.300 Mts.2), que son parte de mayor extensión del ya referido Fundo Agropecuario "Canta Rana", ubicado en el Caserío Caño Muerto, Jurisdicción del Municipio Urribarrí, Distrito Colón, hoy Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, y comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Propiedad que es o fue de YOSNEIRO BRACHO en parte y en parte propiedad que es de LEIMA BRACHO. SUR: Propiedad que es o fue de SANDRA MALDONADO en parte y en parte propiedad que es o fue de JOHAN PINEDA. ESTE: Propiedad de Carlos Cañón en parte y en parte propiedad de JESÚS VERA, y OESTE: Propiedad que es de EDWIN BRACHO. Tal como se evidencia en el Plano Topográfico con Coordenadas UTM, del descrito lote de Mejoras Agrícolas que en lo sucesivo se denominará Fundo Agropecuario "MOSCÚ" Las cuáles están valoradas en TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 343.350,00). igualmente se le adjudica a el Ciudadano EDWIN BENITO BRACHO GUZMÁN, ya identificado, la plena propiedad, posesión y dominio en el en el Fundo Agropecuario "Las Cruces", inmueble que se describe en la Declaración Sucesoral con el Número 2, que forma parte del activo hereditario, el Cuatro con Siete Mil Seiscientos Diecinueve Por Ciento (4.7619%), de derechos y acciones, correspondiéndonos a cada heredero una extensión de Diez Hectáreas con Siete Mil Ciento Doce Metros Cuadrados (10 Hás. 7.112 Mts.2), de terreno Nacional sobre este Fundo Agropecuario. Valoramos los referidos derechos y acciones en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 267.780,00). EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente (OMITIR NOMBRE), de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILEN MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2013-1925