REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Junio de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.369.987, actuando en nombre y representación de sus hijos (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, y civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los niños ANY DAHARA Y JUAN DAVID CHAVEZ SHIHADEM, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, en los beneficios de Seguro Social (pensión de sobreviviente), y una Póliza de H.C.M. por ante la Empresa Seguros Carabobo y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante JUAN BAUTISTA CHAVEZ TORBELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.082, quien falleció en fecha trece de septiembre de dos mil doce (13-09-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 1167, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre de los niños (OMITIR NOMBRES), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana AGAR ESTHER SHIHADEM PEREIRA, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2207
Ghuizap.-