REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de junio del dos mil trece.

203º y 154º

Siendo hoy el día fijado para la evacuación de los testigos acordados en el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de junio de 2013 (folios 181 al 183) y visto el desistimiento de fecha 25 de junio del dos mil trece, hecho por la ciudadana YAMALI GOMEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.619.586, asistida por la abogado YOSMAR CECILIA PADRON DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.311, en su carácter de parte actora y los abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS y AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 23.708 y 28.739, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JOSE LUIS VALDERRAMA LANDAETA, teniendo expresa facultad para ello, como se evidencia en poder apud acta, otorgado en fecha 03 de mayo de 2013, por ante este Juzgado, inserto al folio 55 del presente expediente. El Tribunal homologa el desistimiento de la acción y del presente procedimiento hecho por la parte actora y aceptado por la parte demandada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA



LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCG/Acen/ap