JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio de dos mil trece.
203º y 154º

Vista la demanda por PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, interpuesta por los ciudadanos ANA LAVINIA UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, RICARDO ALBERTO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI y BERSY CAROLINA UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-3.994.014, V-8.018.817 y V-8.026.731, en su orden y civilmente hábiles; los dos primeros domiciliados en esta ciudad de Mérida y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAVILETH FERNANDA GONZÁLEZ CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.545; y la tercera, domiciliada en Puerto Ordaz estado Bolívar, representada por la prenombrada abogada y por la abogada en ejercicio EVARISTA MARGOT CAMACARO DORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.478, representación ésta que se acredita según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 25 de abril de 2013, anotado bajo el N° 50, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría; contra el ciudadano FREDDY ANTONIO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.767.533, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes; y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al ciudadano FREDDY ANTONIO UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existen copias del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal de la parte accionante, se le exhorta a ésta a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.580, se admitió y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.580.-