REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de junio de dos mil trece.

203° y 154°

Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de mayo de 2013 [folio 445], suscrita por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le expidan tres [03] juegos de copias certificadas de los folios 438, 439, 440, 441, 442 y 444, con sus respectivos vueltos, inclusive la carátula; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición del diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”

Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por el profesional del derecho ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y ordena expedir por Secretaría tres [03] juegos de copias certificadas de las actuaciones que obran insertas del folio 438 al 442, 444 y la carátula del presente expediente [2da Pieza], insertándose al pie de la certificación el presente auto. Se le advierte al diligenciante que deberá dejar constancia [mediante diligencia] de haber recibido conforme las copias ut supra expedidas. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.431.-