JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Junio de dos mil Trece.
203º Y 154º


EXPEDIENTE. Nº 8610

Visto el anterior Acto conciliatorio donde celebran un Convenimiento, entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 119 del expediente, donde las partes intervinientes en el presente juicio: FLOR DE MARIA MARQUEZ OVANDO PARTE ACTORA, su apoderado judicial CARLOS JOSE CASTILLO y ORANGEL GUTIERREZ MARQUEZ, PARTE DEMANDADA y su Apoderado Judicial MIGUEL CARDENAS, llegan a una Convenimiento en los términos allí expuestos, y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el Convenimiento en el juicio de ACCION DE DESAGUE, que le sigue FLOR DE MARIA MARQUEZ OVANDO, en contra de: ORANGEL GUTIERREZ MARQUEZ. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho Convenimiento. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil y este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado el apoderado actor, en el citado Convenimiento el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.



LA SECRETARIA:



ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: