JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO. 8173


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano CAÑIZALEZ CORDERO CARLOS JAVIER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 8.048.188, de este domicilio y hábil, por medio de sus Apoderados Judiciales, Abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON y CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro., 42.748 y 130.619 respectivamente, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano JOSEPH GAHEVI UZCATEGUI PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 6.526.425, y el ciudadano LUIS ANTONIO RONDON MAZARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 10.100.069 de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de Dos Mil Once, en la cual se formó el correspondiente expediente, ordenándose la intimación del demandado y librando para ello los respectivos recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil para la su respectiva intimación.
En fecha 31 de octubre de 2011, diligencia el Alguacil y consigna los recaudos de intimación librados a los demandados, en el que manifestó haber entregado la Boleta de Intimación al ciudadano LUIS ANTONIO RONDON MAZARRI y además manifestó, que fue imposible lograr la intimación personal del ciudadano JOSEPH GAHEVI UZCATEGUI PINTO, los cuales fueron agregados al expediente.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, diligencia el Co-apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, y solicitó la intimación por carteles del Codemandado JOSEPH GAHEVI UZCATEGUI PINTO.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado en diligencia previa; por cuanto se estaría subvirtiendo el orden procesal en el presente juicio.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, diligencia el Co-apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Carlos pacheco y solicitó de acuerdo al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil se proceda a citar por carteles al Co-demandado JOSEPH GAHEVI UZCATEGUI PINTO.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2011, el Tribunal acordó la intimación por Carteles del demandado JOSEPH GAHEVI UZCATEGUI PINTO. En la misma fecha se libraron los carteles solicitados.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, El Abogado Carlos Felice Pacheco Sbarra, diligencia para dar por recibido del auto de publicación de cartel solicitado a este tribunal.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 18 de Noviembre de 2011, fecha ésta en que consta en autos la última actuación realizada en el expediente, y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Seis de Junio de Dos Mil Trece.

LA JUEZA:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria