JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de éste tribunal, mediante la cual manifestó no haber logrado la notificación del ciudadano JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA, con el objeto que comparezca ante este tribunal y exponga lo que a bien tenga respecto a la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO efectuada por la ciudadana YENI PATRICIA ROSALES TREJO y vista igualmente la diligencia que obra al vuelto del folio dieciséis (16), por medio de la cual se solicita la notificación del Ministerio Público, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: Es necesario señalar que el procedimiento de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio precisa varios requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, primer aparte, los cuales son: 1) la existencia de una decisión judicial (contenciosa o graciosa) de separación de cuerpos, 2) la ausencia de reconciliación, 3) el transcurso de un año contados a partir de la fecha de la citada sentencia de separación de cuerpos y 4) la notificación al cónyuge que no realizó la solicitud a los fines pertinentes. Es de observar que la parte in fine del artículo solo precisa de la “notificación” del cónyuge que no hizo la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, mas no de su comparecencia o anuencia, que la única opción que tiene éste para frustrar el procedimiento es la prueba de la reconciliación, es decir que cumplido el año, nace para ambos cónyuges un derecho absoluto e incondicionado a pedir la conversión en divorcio. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos señalados, a excepción de la notificación del cónyuge JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA y por cuanto la misma no se ha logrado practicar de manera personal, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su notificación por medio un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, a saber en el Diario Pico Bolívar, con el objeto de hacerle saber que pasados que sean diez (10) días hábiles luego que conste en autos la publicación del referido cartel, proceda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a exponer lo que bien tenga respecto a la solicitud de conversión en divorcio efectuada. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.
Se libró Cartel de notificación.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.



Sria.