horas de Despacho del día de hoy, martes, dieciocho (18) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de comparecencia de la Ciudadana: MARÍA JOSEFINA TORRES IZARRA. Se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Despacho y se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.488.426, domiciliada en la vía San Jacinto, sector Portachuelo N° 56, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil. Impuesta del motivo de su comparecencia y al serle puesto a la vista el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, de un lote de Terreno que es parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado (Antiguo Asentamiento Santa Catalina), hoy Santa Catalina, Sector San Antonio, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, que le correspondía a la Ciudadana: MARÍA JOSEFINA TORRES IZARRA, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2.012), suscrito por vía privada entre la Ciudadana: MARÍA JOSEFINA TORRES IZARRA (Vendedora) y el Ciudadano: DOMICIO DUGARTE (Comprador), por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (50.000,00), cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento antes mencionado y el mismo obra inserto al folio cinco (5) y su vuelto de las presentes actuaciones y a objeto de que la misma reconozca el contenido y firma del documento antes mencionado; el Tribunal le pone a la vista el mismo y expuso: “Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento de fecha referida que se me pone a la vista, tome en mis manos, y leí. Igualmente reconozco la firma que aparece en el documento de venta, por ser la que utilizo en mis actos públicos y privados”. Vista la declaración de la Ciudadana: YSMARA ALICIA ARAQUE CAÑAS, este Tribunal declara RECONOCIDO DICHO DOCUMENTO, , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR,

ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ.-
LA COMPARECIENTE,

MARÍA JOSEFINA TORRES IZARRA


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN