REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000009
ASUNTO : LP11-D-2010-000009

ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto en fecha 15-03-2013, se recibió comunicación Nº 0083/13 de fecha 15-03-2013, suscrita por la Oficial Jefe (PM) Yecenia Dallana Contreras Méndez, Coordinadora de la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescente del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, a través de la cual, remite acta policial Nº 0031-13 de fecha 14-03-2013, en la que hace constar las diligencias llevadas a cabo por ese organismo para lograr la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere ordenado por este Tribunal en fecha 12-03-2013, mediante comunicación Nº LV11OFO2013000243, resultando tales diligencias infructuosas; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: Que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 25-01-2013, presentó formal acusación contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto en el primer aparte del articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmary Carolina Gutiérrez Dávila, en razón de los hechos acaecidos en fecha once de febrero del año dos mil diez (11-02-2010).

Segundo: Que este Despacho judicial mediante auto de fecha 25-01-2013, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, colocó a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, para su examen en el plazo común de cinco (05) días, librándose la respectiva boleta de notificación al imputado, para ser practicada en el domicilio aportado por él, en la oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, boleta ésta, que según precisó el alguacil practicante en diligencia estampada al dorso del folio 66 le fue dejada en su domicilio con un primo.

Tercero: Que vencido como fue el plazo común de los cinco (05) días, el Tribunal procedió a fijar la audiencia preliminar para el día viernes quince de febrero del año dos mil trece (15-02-2013), a las diez horas de la mañana (10:00am), tal y como, se evidencia en auto de fecha 04-02-2013, obrante al folio 68, librándose la respectiva boleta de citación al imputado, la cual, según se observa en diligencia estampada al dorso de la boleta de citación Nº LV11BOL2013000198, obrante al folio 72, le fue dejada en su domicilio con un primo. Llegada la oportunidad procesal establecida y dada la incomparecencia del imputado, fue diferido el acto, fijándose nueva oportunidad para el día de martes doce de marzo del año dos mil trece (12-03-2013), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am).

Cuarto: Que constituido el Tribunal en fecha doce de marzo del año dos mil trece (12-03-2013), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, se verificó la ausencia del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), corroborándose que la boleta de citación que se libró le fue dejada en su domicilio. En tal sentido, en esa misma oportunidad, por considerar que el imputado no compareció a la audiencia preliminar sin que existiera justificativo alguno para su ausencia, con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró en rebeldía y se ordenó su ubicación inmediata.

Quinto: Que en fecha 15-03-2013, se recibió comunicación Nº 0083/13 de fecha 15-03-2013, suscrita por la Oficial Jefe (PM) Yecenia Dallana Contreras Méndez, Coordinadora de la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescente del Centro de Coordinación Policial Nº 07 El Vigía, a través de la cual, remite acta policial Nº 0031-13 de fecha 14-03-2013, en la que hace constar las diligencias llevadas a cabo por ese organismo para lograr la ubicación del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme fuere ordenado por este Tribunal en fecha 12-03-2013, mediante comunicación Nº LV11OFO2013000243, resultando tales diligencias infructuosas, toda vez, que se dirigieron a la dirección del encartado y el mismo no se encontraba para el momento de la visita policial.

Sexto: Que resulta indefectible para este Juzgado darle continuidad al proceso penal y evitar dilaciones indebidas, máxime cuando el imputado ha hecho caso omiso a las citaciones emanadas de este Tribunal.

Séptimo: Que establece el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que ante la incomparecencia injustificada del imputado que esté siendo juzgado en libertad, bajo una medida cautelar sustitutiva, la Jueza de Control, de oficio o a petición del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto.

Octavo: Que resultó infructuosa la ubicación inmediata del encartado, ordenada para ser practicada a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante comunicación Nº Nº LV11OFO2013000243 de fecha 12-03-2013.

Noveno: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no compareció a la audiencia preliminar sin que existiera justificativo alguno para ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenar la captura a nivel nacional del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas Centro de Coordinación Policial Nº 07, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía, con la indicación expresa que una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

Por consecuencia, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. Nancy del Carmen Quintero Mora y a la víctima ciudadana Luzmary Carolina Dávila. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2013000275; LV11OFO2013000276 y LV11OFO2013000277 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000520; LV11BOL2013000521 y LV11BOL2013000522.

Conste, Sria.