REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 21 de marzo de 2013.
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000009
ASUNTO ACUMULADO : LP11-D-2011-000144

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2011-000144 y LP11-D-2010-000009, ambos seguidos contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo, en perjuicio de El Orden Público y del ciudadano Jhan Carlos Guerrero Jaimez, en el que además funge como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el segundo, por la presunta comisión del delito de Robo Leve, en perjuicio de la ciudadana Luzmary Carolina Gutiérrez Dávila, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones, pendiente por celebrarse la audiencia preliminar, la cual, ya se halla fijada en ambos asuntos penales; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular tales asuntos, para lo cual este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2010-000009, seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve, previsto en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmary Carolina Gutiérrez Dávila, el cual ingresó en fecha 26-10-2010, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 11-02-2010. Posteriormente, en fecha 25-01-2013 reingresó el asunto penal contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado imputado por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 25-01-2013, a los fines de su examen y revisión dentro del lapso de cinco (05) días, fijándose la correspondiente audiencia preliminar una vez vencido tal lapso, en este caso, para el día 15-02-2013, la cual fue diferida dada la incomparecencia del imputado.

Segundo: Posteriormente, en fecha 14-07-2011 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2011-000144, seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de El Orden Público y del ciudadano Jhan Carlos Guerrero Jaimez, respectivamente, en el que además funge como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 13-07-2011, siendo presentado en fecha 28-02-2013, el correspondiente acto conclusivo, consistente en la acusación formal contra ambos imputados, por la presunta comisión de los delitos antes indicados, poniéndose a disposición de los intervinientes en el proceso las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 01-03-2013, para su examen y evaluación en un plazo común de cinco (05), fijándose la correspondiente audiencia preliminar una vez vencido tal lapso, en este caso, para el día lunes veinticinco de marzo del año dos mil trece (25-03-2013), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am).

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que tales asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra, dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 73: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 76 del Decreto-Ley, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …” .

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículos 73 numeral 4 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que por ante este Tribunal se siguen contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), dos asuntos penales signados bajo los Nros. LP11-D-2011-000144 y LP11-D-2010-000009, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo, en perjuicio de El Orden Público y del ciudadano Jhan Carlos Guerrero Jaimez, en el que además funge como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, por la presunta comisión del delito de Robo Leve, en perjuicio de la ciudadana Luzmary Carolina Gutiérrez Dávila, los cuales, tal y como se dejó sentado, se hallan en etapa preliminar o intermedia, en razón del Principio de la Unidad del Proceso, con fundamento en los artículos 73 numeral 4 y 76 ambos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2011-000144, seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Delito de Robo, en perjuicio de El Orden Público y del ciudadano Jhan Carlos Guerrero Jaimez, respectivamente, al asunto penal Nº LP11-D-2010-000009, seguido contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Leve, en perjuicio de la ciudadana Luzmary Carolina Gutiérrez Dávila, ello, tomando en consideración el primero de los delitos cometidos, teniéndose en lo sucesivo esta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2010-000009. Segundo: En tal sentido, se ordena realizar la acumulación respectiva y de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda; finalmente, se ordena realizar los registros respectivos tanto en los libros correspondientes como en el Sistema Juris 2000. Tercero: Tomando en consideración el lapso a que se refiere el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal ordena mantener la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día lunes veinticinco de marzo del año dos mil trece (25-03-2013), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am), tal y como se estableció en el asunto penal Nº LP11-D-2011-000144, dejándose sin efecto la pautada en la audiencia especial celebrada en esta misma fecha, vale decir, la fijada para el día nueve de abril del presente año (09-04-2013), a las once horas de la mañana (11:00am). Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido a los Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Jhan Carlos Guerrero Jaimez. Quinto: Por cuanto, mediante acta levantada en el día de hoy 21-03-2013, se había ordenado libar la correspondiente boleta de citación para la victima ciudadana Luzmary Carolina Gutiérrez Dávila, a objeto de que compareciera en fecha nueve de abril del presente año (09-04-2013), a las once horas de la mañana (11:00am), a la audiencia preliminar, se acuerda generar dicha boleta, pero con la indicación de comparecencia, para el día lunes veinticinco de marzo del año dos mil trece (25-03-2013), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30am).

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se realizó la acumulación respectiva, se corrigió foliatura y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000547; LV11BOL2013000548; LV11BOL2013000549 y LV11BOL2013000550 y de citación Nº LV11OFO2012000545, a la víctima.

Conste, SRIA.