REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de marzo de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000381


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
ARGENIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.589.451, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRÍGUEZ, RONALD CALDERON, NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ Y LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, 91.089, 60.952 Y 108.464, en su orden, en su condición de Procuradores del Trabajo del estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MINICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA
APODERADOS DE LA DEMANDADA:
CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.
MOTIVO:
CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de 2013, siendo las once treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ARGENIS PEÑA y su apoderada Abg. Nancy Calderón, cuyo poder corre al folio 05, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Sindico Abg. CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, cuya acta de designación corre agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación que se inspira en el principio ganar-ganar, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el trabajador, solicita el derecho de palabra y concedido que fue libre de constreñimiento y apremio, expone: “He sido reincorporado a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones en que fui contratado y me están pagando los salarios dejados de percibir, pido se homologue, el acuerdo, es todo”. Seguidamente el Sindico solicita el derecho de palabra y expone: “Por cuanto he sido autorizado por el ciudadano Alcalde del Municipio al que represento, tal y como consta en un (01) folio para que sea agregado al expediente, a los fines de poder hacer uso de los Medios alternos de Resolución de Conflictos, manifiesto que es cierto que el trabajador aquí demandante ha sido reincorporado desde el 16 de enero de 2013 a las nóminas del Instituto Municipal para el Manejo y Aprovechamiento de los Desechos Sólidos de Campo Elías del Estado Mérida, es por lo que no tiene sentido mantener el presente juicio, es todo”. Así las cosas, y en base a la declaración de ambas partes, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, toda vez que el objeto de la presente acción es el Reenganche y Pago de Salarios Caídos y quien aquí juzga, observa por lo manifestado por las partes que se cumplió el objetivo de la demanda, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA Y APODERADA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN