REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000165


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
SANDY YELITZER PEREZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.050.389, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.699
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ELSY C.A., HOTEL RESTAURANT LA TRUCHA AZUL C.A. y TERCER MILENIO S.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA:
NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, NATALIA SALCEDO y FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 70.148, 110.038 y 8.974en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales




En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte demandada Abg. NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, NATALIA SALCEDO y FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, cuyos poderes corren agregados al expediente, se deja expresa constancia que la parte actora SANDY YELITZER PEREZ BAPTISTA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN