REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
En horas de Despacho del día de hoy, lunes 25 de Marzo de dos mil Trece, (2013), comparece el Abg. Eduardo José Chirinos, con el carácter de Juez de este Tribunal para exponer: Vista la diligencia de fecha 22 de marzo de 2013 efectuada por el Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.902, actuando en su condición de parte demandante, en cuyo contenido formuló en contra de la majestad del tribunal, referente a la aclaratoria solicitada por su parte de la sentencia de fecha 21de marzo del año en curso, del cual expuso en los siguientes términos:
En horas del despacho de hoy; 22 de marzo del 2013 comparece ante este tribunal el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, Identificado en autos como parte demandante y expone: por cuanto la sentencia dictada por este tribunal superior en la fecha de ayer y cuyo criterio jurídico comparto; Hace mucho hincapié en la defensa del derecho al debido proceso que tiene la parte demandada; No obstante que el juzgado a-quo también violento los míos y siendo que a ellos también tengo derecho a menos que este tribunal tenga derechos y prerrogativas preferenciales con una sola de las partes (negrillas y subrayado propio del tribunal)
Es de hacer notar, que este mencionado abogado con anterioridad exactamente en fecha 26 de febrero de 2009, efectuó en mi contra, recusación en el proceso seguido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial con el Nº 14.204, de la nomenclatura de ese tribunal, el cual para esa época yo era juez provisorio y en consecuencia me inhibí de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil el cual fue declarado con lugar por este juzgado superior, así mismo en el mes de noviembre de 2010, en el expediente 5792, de la nomenclatura del tribunal el abogado Balmore Rodríguez, me allano y yo en fecha 15 de noviembre de 2010, acepte dicho allanamiento y seguí conociendo las causas llevadas por el abogado anteriormente nombrado, pero visto que dicho abogado reincide del mismo sobre la base de alegatos falsos y sin fundamento alguno, razón por la cual de seguir conociendo la causa aludida, podría interferir en la imparcialidad que como Juez debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis, procedo por consiguiente en este acto, en aras de procurar en favor de la plena administración de Justicia, ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio, en mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, es decir por tener enemistad con el Abogado Balmore Rodríguez Noguera, quien actúa como actor. Dicha causal de Inhibición respecto al referido profesional del derecho ha sido declarada Con Lugar por este Tribunal Superior en anteriores oportunidades, tal y como se evidencia de la decisión que en copia simple anexo a la presente acta, así como de los Fallos dictados en los expedientes signados con los Nros: 5692, 5627, 5642, 5660, 5651 de la nomenclatura de este Superior despacho.
En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
EJCC/lv.
Exp. N° 6076.