REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
202° y 154°
San Felipe, 26 de marzo de 2013
Revisada la presente causa, este juzgador observa que en fecha 28 de Febrero de 2013, el accionante solicita se de cumplimiento al auto para mejor proveer de fecha 04 de Mayo de 2011, y se proceda a oficiar al Juzgado del Municipio Bolívar para que tenga lugar la exhumación del cadáver del ciudadano Juan Sánchez, con la presencia de funcionarios del IVIC para que tomen las pruebas de ADN y la correspondiente comparación con el ADN del actor Fredy Pérez, ante tales peticiones, este juzgador observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre de 2012, este juzgado dictó auto en el cual en atención a oficio remitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, se había fijado nueva fecha para la realización de la prueba de filiación biológica solicitada en la presente causa, la cual tendría lugar el día 11 de enero de 2013 a las 9:25 a.m., en el Km 11 de la carretera Panamericana, sede del IVIC, Servicio Médico, Unidad de Estudios Genéticos y Forenses (antes CeSAAN), en la que deben presentarse los ciudadanos ALEIDA SANCHEZ, JUAN SANCHEZ, JOSEFINA SANCHEZ y FREDDY PEREZ, con sus respectivas copias de cédula de identidad (No debiendo estar en ayunas), a este respecto este juzgador conforme lo dispuesto en el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la primera cita del IVIC se perdió en una oportunidad por inasistencia de las partes, se ordenó intimar a los codemandados en la presente causa, a fin de que acudan ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a exponer respecto a su voluntad o no de someterse a la prueba, en caso afirmativo deberá concurrir al acto prefijado y en caso negativo se aplicarán las consecuencias establecidas en la Ley.
SEGUNDO: Consta en autos que fueron intimados los ciudadanos ALEIDA SANCHEZ, JOSEFINA SANCHEZ y FREDDY PEREZ, sin embargo ninguno compareció a este tribunal a manifestar su voluntad de comparecer al acto prefijado.
TERCERO: En fecha 18 de enero de 2013 el apoderado del actor, consigna constancia de que el ciudadano FREDDY PEREZ compareció, asimismo se manifiesta que no comparecieron ALEIDA SANCHEZ, JUAN SANCHEZ y JOSEFINA, la comuniciación está parcialmente vaciada a mano y carece de algunas especificaciones requeridas para la aplicación de los efectos señalados en el particular primero, por tal motivo este juzgador requirió una ampliación de la información al IVIC según oficio de fecha 24 de Enero de 2013, signado con el N° 42/2013, en el que se solicitaron las resultas obtenidas, con las copias del expediente correspondiente. De dicho oficio no se ha recibido respuesta.
En atención a lo antes expuesto, este juzgador considera prudente para la resolución del presente caso, aguardar por las resultas solicitadas al IVIC, pues una vez recibidas, se pronunciará expresamente este juzgador sobre los efectos de dichas diligencias en este proceso, y la necesidad de proceder o no a las pruebas hematológicas y heredobiológicas con la exhumación del cadáver. Por consiguiente se acuerda ratificar el oficio N° 42/2013, de fecha 24 de Enero de 2013. Cúmplase. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N°_______.-
La Secretaria,
Abg. Joisie James Peraza
CCH
Exp N° 14267.-