JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE
N° 6069
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA


CARLOS ALBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.178, domiciliado en la Urbanización Bicentenario, calle 5, entre avenidas 1 y 2, casa N° 15, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA HUMBERTO JOSE BRITO BRITO y NIXON RAMON MIRABAL, Inpreabogado Nº 5180 Y 149.187, respectivamente.
PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE

NELSON ANDRES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.465.733, y JOSE MANUEL SUAREZ, en su condición de Presidente y Secretario de Finanzas respectivamente, de la Línea Unión de Conductores “Guaicaipuro”, ubicada en el Terminal de Pasajeros de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL (ADMISIÓN)

El día 04 de marzo de 2013 se recibió por distribución acción de Amparo Constitucional interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA, antes identificado, contra la presunta parte agraviante ciudadanos NELSON ANDRES SUAREZ y JOSE MANUEL SUAREZ, antes identificados, contra las vías de hecho y actuaciones de los presuntos agraviantes, dándole entrada en esta misma fecha y asignándole N° 6069 de la nomenclatura de este Juzgado.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
“…El día viernes 01 de marzo del año 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, cuando me disponía a realizar mis labores rutinarias de mi trabajo, llego a la parada de nuestra línea que está ubicada en la Av. Padre Torres con Av. 14, en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuando me dispongo entrar a la zona de carga me informa el ciudadano SAMUEL AJACA, quien es el coordinador de carga, que yo no podía cargar y tenía que trasladarme a la Oficina Principal en Chivacoa, para hablar con los ciudadanos NELSON ANDRES SUARES, (Presidente) y JOSE MANUEL SUAREZ (Secretario de Finanzas), al llegar a la oficina me entrevisto con el ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ, quien me informa que yo estoy desincorporado de la línea y, contra el vehículo de mi propiedad incorporado (cupo) a dicha línea, por lo tanto no trabajaría mas(sic), quiero resaltar que esta desincorporación ellos la hacen de una manera arbitraria. Hasta este momento no ha sido posible el acceso con mi vehículo a las actividades ordinarias de transporte de pasajeros, en las rutas que cubre dicha línea…”

La parte presuntamente agraviada hace su basamento en lo establecido en los artículos 26, 27, 115, 87, 89, 52 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan.
Por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA, contra la presunta parte agraviante ciudadanos NELSON ANDRES SUAREZ y JOSE MANUEL SUAREZ, por las vías de hecho y actuaciones de los presuntos agraviantes, es por lo que corresponde a este Juzgado el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, y los artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa:
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que, por cuanto no se encuentra incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta parte agraviada, ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA, contra la presunta parte agraviante, ciudadanos NELSON ANDRES SUAREZ y JOSE MANUEL SUAREZ, en su condición de Presidente y Secretario de Finanzas respectivamente, respectivamente, de la Línea Unión de Conductores “Guaicaipuro”, por las vías de hecho y actuaciones de los presuntos agraviantes, y ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a norma legal expresa.

En consecuencia, ORDENA:

PRIMERO: NOTIFICAR a los ciudadanos NELSON ANDRES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.465.733 y JOSE MANUEL SUAREZ, en su condición de Presidente y Secretario de Finanzas, respectivamente, de la Línea Unión de Conductores “Guaicaipuro”, ubicada en el Terminal de Pasajeros de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de presunta parte agraviante, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de esta sentencia y del escrito de amparo, con la información que podrán hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última notificación que se practique, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Líbrese boleta
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Yaracuy remitiendo copia certificada de la presente Acción de Amparo Constitucional, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en el estado Carabobo, para que concurra a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última notificación efectuada. Líbrese boleta.
TERCERO: LIBRAR boleta de notificación a la Defensoría del Pueblo remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 05 días del mes de marzo de 201. Años: 202° y 154°.
La Jueza Temporal,

Abg. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ