REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 12 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, DAYNET DEL CARMEN DÍAZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.618.576 y domiciliada en la Urbanización Las Acequias sector I calle 02 casa N° 08, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy e YORVIZ ANTONIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.517.784 y domiciliado en la Urbanización Banco Obrero calle principal casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana INIRIDA TERESA KALVO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.708.413, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la Urbanización Piedra Grande callejón Culantrillo casa S/N, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Seis centímetros (285,6 M2), y con un área de construcción de Doscientos Cuatro metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros (204,96 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón Piedra Grande; Sur: casa que es, o fue de la Familia Pacheco; Este casa que es, o fue de la Familia Pacheco y Oeste: Cepro Yaracuy y calle de por medio; bienhechurías y mejoras consiste en: una casa con base de mampostería, paredes de bloques de cemento frisada y pintada, dividida en: tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, corredor de servicios de lavado, cerca perimetral propia, construida en bloques y en el frente con enrejillado, porche, piso de cemento pulido, techada en acerolit con mejoras en cielo raso en: baños, cuartos y sala, con puertas, protectores y portón de hierro, garaje amplio techado en su totalidad con acerolit, con todos los servicios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 086-13