REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: LILIANA VANESSA SIERRA MEDINA y SUGEILY PASTORA PERAZA TOBOZO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.111.285 y V-12.247.354, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: HECTOR LUIS HINOJOSA, BEATRIZ MILAGROS HINOJOSA SANZ, EKBERT ANDERSON HINOJOSA SANZ y HOWARD LEE HINOJOSA SANZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-2.504.625, V-11.272.716, V-11.647.683 y V-12.724.843, esposo e hijos de la ciudadana: LIGIA MARGARITA SANZ DE HINOJOSA (tal como se evidencia en los datos filiatorios anexo al escrito de la presente solicitud), quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-2.572.046, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.