REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 19 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, RENATA JOSEFINA D’AGOSTINI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.911.622 y domiciliada en la avenida Padre Daboin entre calles 14 y 15 casa N° 81, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy e ISMER DAVID ORTEGA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.053.562 y domiciliado en la calle Figueira Barrio La Ceiba casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HEIDY KARINA BLASCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.095.961, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Figueira del sector Pueblo Arriba, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Ochenta y Siete coma Noventa y Cuatro metros cuadrados (187,94 M2), y con un área de construcción de Cincuenta y Dos como Ochenta y Dos metros cuadrados (52,82 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar de la casa que es, o fue de Guzcar Guzmán, con ocho como ochenta metros lineales (8,80 ML); Sur: calle Figueira que es su frente, con once coma cero ocho metros lineales (11,08 ML); Este casa y solar que es, o fue de María Quiroga, con catorce coma sesenta y cinco metros lineales (14,65 ML) y cuatro como setenta metros lineales (4,70 ML) y Oeste: casa y solar que es, o fue de la Familia García , con dieciséis metros lineales (16,00 ML); bienhechurías consientes en un inmueble tipo casa compuesto por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, piso de cemento pulido, techo de acerolit, totalmente cercada con paredes de bloques y cuenta con todos los servicios públicos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 079-13