REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: YULIMAR GALINDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.775 de este domicilio, asistida por el Abogado Iván Miguel Cepeda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.873; este Tribunal para decidir observa:
Fue recibido por distribución. En fecha 07 de Febrero de 2013, el Tribunal dictó auto donde instó a la solicitante, a consignar Constancia de Residencia, absteniéndose de admitir el mismo hasta tanto conste en autos lo requerido; seguidamente consta al folio 07, diligencia presentada por la ciudadana YULIMAR GALINDO HERNÁNDEZ, antes identificada, asistida por el Abogado Iván Miguel Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.873, donde consignó lo requerido por el Tribunal.
En fecha 05 de Marzo de 2013, el Tribunal la admite, acordando fijar oportunidad para la declaración de los testigos por auto separado.
En fecha 20 de Marzo de 2013, se toma las declaraciones a los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ORELLAN RAMÓN SÁNCHEZ LAGUNA y WILLIAN ENRIQUE ORTIZ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.554.733 y V-15.107.236 respectivamente (f. 10) y (f. 11).
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que se trata de una solicitud, donde la parte interesada en su escrito, expresa se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno propiedad municipal donde textualmente expone: “…consistentes en un terreno cercado con paredes de bloques de cemento, sembrado con árboles frutales de aguacate, naranja y plátanos…” evidenciándose en el Informe Técnico anexo conjuntamente con el escrito de solicitud, expedido por la Alcaldía del Poder Popular del Municipio San Felipe, que la tenencia del terreno es del INTI; encontrándose dicho terreno ubicado en el sector Marincito, callejón Los Mangos de la Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Juzgado anteriormente señalado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Se le asignó el No. 051-13.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.