REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ALFREDO ANTONIO PINTO CEDEÑO y JOEL JOSÈ MARTÍNEZ ROMERO, titulares de las cédula de identidad No. V- 14.337.586 y V-11.654.514, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: LEIDY ROSELIN ROJAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad No. V-15.483.911, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Carretera vía el Corozo, sector el Corozo, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (675,76 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es, o fue de Katiuska Montes. SUR: Casa y solar que es, o fue de Ángel Montes ESTE; Bienhechurías que es, o fueron de la familia Montes OESTE: Carretera vía el Corozo, con una área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (103,39 Mts2), bienhechurías que consisten en una (1) casa con paredes de bloque frisada, piso de cemento con baldosa hasta el porche, techo de zinc, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño con baldosa, poceta y lavamanos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 093-13 constante de nueve (9) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.