REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSCAR ENRIQUE ORTUÑO MUJICA y MARILANDIA CONTRERAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad número V-6.932.646 y V-12.077.487, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, YLSE JOSEFINA MARTINEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.501.899, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la avenida 11, entre calles 06 y 07, sector Zumuco, del Municipio de San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (189,81 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (127,54 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la casa que es o fue de la familia Álvarez con 9.35 metros lineales; SUR: Avenida 11 que es su frente con 8.40 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de de Nicolás Pérez con 21.60 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Alexis Gutiérrez con 21.15 metros lineales; las bienhechurías constan en dos (02) paredes de bloques de cemento, un (01) portón de hierro que es su entrada, estructura de tubos de hierros con techo de acerolit; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.