REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 22 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, OSWALDO RAFAEL MUJICA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-826.165 y domiciliado en la avenida Doctor J. Díaz frente al Hospital Central de San Felipe casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y RAÚL ALBERTO SANZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.583.769 y domiciliado en la Urbanización altos de Yurubi avenida principal de San Miguel casa N° 207, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARIA AGUEDA ALEJOS DE ROMAN, DANIEL ALBERTO JOSE ROMAN CONTRERAS, BELYNDA ANTONIA ROMAN CONTRERAS, JORGELIA MERCEDES ROMAN ALEJOS y VILNA ELENA ROMAN ALEJOS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.563.051, V-4.122.761, V-5.458.495, V-7.590.916, V-7.909.427, cónyuge e hijos del ciudadano: DANIEL ALBERTO ROMAN PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-283.305, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.








Exp. Nº 119-13