REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, JEGLIS DARETTZY PARRA NAVAS y CARMEN DOLORES CASTILLO FERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.696.941 y V- 16.951.250 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos YELITZA NORVELY VARGAS RIVAS,YORMAN JOSÈ VARGAS RIVAS y YORJANK ALBERTO VARGAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.727.721, V- 16.951.291 y V-17.700178, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 094-13, constante de once (11) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.