REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEONELA YOSBEYLI LEAL SANCHEZ y CARMEN CECILIA OSUNA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad número V-20.385.474 y V-13.618.220, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, NELEXI MILAGROS ESCALONA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-16.111.636, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el callejón Ciego, sector Trinidad Figueira, de la parroquia Albarico, del Jurisdicción Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (280,45 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,00 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón ciego, con catorce coma cero cinco metros lineales (14,05 Ml); SUR: Solar de la casa de Teresa Isaac, con doce coma veintiún metros lineales (12,21 Ml); ESTE: Casa y solar de Yudith Mendoza, con veintiún coma veinte metros lineales (21,20 Ml) y OESTE: Casa y solar de Jose Sánchez, con veintiún coma cincuenta metros lineales (21,50 ml); las bienhechurías constan en un inmueble de construcción tipo rudimentario constituido por dos áreas una con funciones de habitación y otra con funciones de sala y cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.