REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, REYES INÉS MENDOZA CASTILLO y YARITMA CECILIA COLMENAREZ VALLES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.284.029 y V- 13.035.371 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA ALBERTINA PUERTA venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° V- 7.297.776, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del Municipio Independencia, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en el sector Barrio Alegría, Avenida 7, Simón Rodríguez, entre calle 9 Alegría, antes calle 30 y calle 10 Rafael Reyes Zumeta antes calle 31, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (190,51Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es, o fue de la familia Maturet. SUR: Avenida 7 Simón Rodríguez ESTE; Club la Veroeña OESTE: Casa que es , o fue de la familia García, con una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (182,21Mts2), bienhechurías que consisten en una casa de cabillas y concreto, pared de bloque friso, piso de cemento pulido, techo de acerolit y placa de bloque piñata, instalación eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, una (1) sala-comedor, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 007-13 constante de trece (13) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.