REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, BITALIA OJEDA y ELBA JOSEFINA APONTE DE GONZÁLEZ y, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.501.071 y V- 10.372.184 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.970.794, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle 10 ò 05 de julio, entre avenidas 7 ò sucre y 8 ò Urdaneta, sector el Manguito, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (71,12 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (12.70Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Aponte. SUR: (12.70Mts), con casa y solar que es , o fue de la familia Alvarado ESTE; (5.60Mts), con casa y solar que es , o fue de la familia Alvarado OESTE: (5.60Mts), con casa y solar que es, o fue de la familia Romero y calle 10 o 05 de julio de por medio, con una área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (34,72Mts2), bienhechurías que consisten en una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, techo de acerolit, una(1) habitación, sala, cocina, lavadero, un (1) baño, con todos sus servicios, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 069-13 constante de nueve (09) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A