REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 05 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, WENCESLAO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-1.974.529 y domiciliado en la avenida 03 con calle 04 casa S/N, sector Recta de Apolonio, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y CARMELO JOSÉ TORRES BAZÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.086.438 y domiciliado en la Recta de Apolonio calle 03 casa N° 20, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BERTA MARÍA PARADAS, JOSÉ ALBERTO LÓPEZ PARADA y RAMÓN JOSÉ LÓPEZ PARADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.334.894, V-10.862.185 y V-15.964.083, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil .
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 025-13