REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Marzo de 2013
Años: 202° y 154°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS MANUEL MONSERRATT y REYNA CAMILA VALLADARES, titulares de las cédulas de identidad número V-11.649.817 y V-2.570.377, respectivamente, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, ZONIA VENTURA CAMACARO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.516.803, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle 09 Alegría, (antes calle 30) entre avenida Cartagena y avenida 08, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área que mide TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (327,53 Mts2) aproximadamente, y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (262,68 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Gladys Sánchez y Carmen Hernández de Álvarez; SUR: Calle 09 Alegría (antes calle 30) y Roberto Arteaga; ESTE: casa que es o fue de Carmen Hernández de Álvarez y Roberto Arteaga y OESTE: Casa que es o fue de Gladys Sánchez y calle 09 Alegria (antes calle 30); las bienhechurías constan en una casa particular, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.