REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 05 de Marzo de 2013.
Años: 202° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SULEIMA COROMOTO PÁEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.971653 y domiciliada en la calle 33 casa N° 13-16 detrás de los Bomberos, Municipio Independencia, estado Yaracuy y ALBERTO JESÚS MORLET GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-3.088.681 y domiciliado en la Urbanización Fundesfel calle “D casa N° 86, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas NORIS JOSEFINA CASTILLO, ÁNGELA DEL VALLE CASTILLO DE RIVERO y SILVIA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.483.592, V-7.559.054 y V-2.573.842, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil .

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.