Exp. Nº 1.417-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:
Se inicia la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano VENANCIO RODRIGUEZ BERRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.441.455, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.586, con domicilio procesal en la calle nueve (09), entre carreras nueve (09) y diez (10), Nº 9-30, Barrio San José, Barquisimeto Estado Lara; actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.440.398, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nº 07, Tomo 90, de los libros de autenticaciones; contra EMILIA ROSA PEREZ MORALES y GIAMPIERO MORAGLIO SARACCO, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.193.649 y E-81.441.985, domiciliados en la urbanización La Floresta, edificio 8B, apartamento 7B, Cabudare Estado Lara.
La solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil diez (2.010), admitida por auto de fecha diez (10) de febrero del mismo año, donde se ordeno que los demandados de auto, antes identificados, comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación.
En el presente caso, se pudo observar, por parte de quien juzga, que el proceso se encuentra paralizado desde el día diez (10) de febrero de dos mil diez (2.010), fecha en la cual fue admitida la demanda y que la parte actora en ningún momento instó a que se practicaran las citaciones correspondientes a los demandados, verificándose así que ha transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 00537 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), donde señala:
“…el legislador impone una dura sanción a la negligencia de las partes, lo cual evidentemente redunda en agilizar los procesos, puesto que obliga a los litigantes a impulsarlos bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por largos períodos, tal y como ocurría anteriormente…”
Por su parte, el autor CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, “Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo 6. Editorial Heliasta. 30a Edición. Buenos Aires. Argentina. 2008 establece como concepto de:
“Perención de la Instancia: Prescripción procesal extintiva por inactividad del procedimiento…” (Cursiva y negrita del Tribunal).
En el presente caso, la demanda se encuentra paralizada desde el día diez (10) de febrero del dos mil diez (2010), fecha en la cual fue admitida la demanda, verificándose así en el expediente que la parte actora no realizó actuación o actividad alguna mediante la cual haya dado impulso procesal a la presente causa. De modo que habiendo transcurrido más de un (01) año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano VENANCIO RODRIGUEZ BERRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.441.455, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.586, con domicilio procesal en la calle nueve (09), entre carreras nueve (09) y diez (10), Nº 9-30, Barrio San José, Barquisimeto Estado Lara; actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.440.398, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el Nº 07, Tomo 90 de los libros de autenticaciones; contra EMILIA ROSA PEREZ MORALES y GIAMPIERO MORAGLIO SARACCO, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.193.649 y E-81.441.985, domiciliados en la urbanización La Floresta, edificio 8B, apartamento 7B, Cabudare, Estado Lara. Se ordena dar estricto cumplimiento al artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, debido a la naturaleza del fallo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO


En la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria



ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de marzo de 2013
Años: 202° y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano VENANCIO RODRIGUEZ BERRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.441.455, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.586, con domicilio procesal en la calle nueve (09), entre carreras nueve (09) y diez (10), Nº 9-30, Barrio San José, Barquisimeto Estado Lara; actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.440.398, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, inserto bajo el Nº 07, Tomo 90, de los libros de autenticaciones; que esté Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, le notifica que en esta misma fecha (14-03-2.013), dictó decisión en el expediente número 1.417-10, relacionado con el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por Usted, contra los ciudadanos: EMILIA ROSA PEREZ MORALES y GIAMPIERO MORAGLIO SARACCO, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.193.649 y E-81.441.985, domiciliados en la urbanización La Floresta, edificio 8B, apartamento 7B, Cabudare, Estado Lara.
Firmará al pié de la presente para constancia de haber sido notificado.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Notificado (a):_____________________________________________________________
Firma:____________________________________________________________________
Lugar: ___________________________________________________________________
Exp. Nº 1.417-10/cmgl.


La Suscrita Secretaria abogada ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.417-10, en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, formulado por el ciudadano VENANCIO RODRIGUEZ BERRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.441.455, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.586, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.440.398, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los quince (15) días del mes de Marzo de 2.013. Años: 202° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.417-10/ZCAR/AJRR/cmgl