República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: PASTOR JOSE VILLEGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 12.728.491, domiciliado en La calle 01, entre Avenidas 05 y 06, Sector La Industria, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace ocho (08) años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en La calle 01, entre Avenidas 05 y 06, Sector La Industria, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de terreno de: Ciento Ochenta y Tres Metros Cuadrados Con Ochenta y Cinco Centímetros (183,85, Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Casa y Solar de Antonio Rivas, con una longitud de Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 Mts); SUR: Casa y Solar de Antonio Martínez, con una longitud de; Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 Mts). ESTE: Calle ciega, con una longitud de Ocho Metros con Veinte centímetros (08,20 Mts) y OESTE: Calle 01 que es su frente, con una longitud de Ocho Metros con Veinte centímetros (08,20 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechuría que consiste en una casa para habitación familiar que mide Treinta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros (32,94 Mts²), se encuentra techada en platabanda, consta de: un (01) cuarto, una (01) sala, un (01) baño, un (01) garaje, una (01) puerta de hierro con protector, dos (02) ventanas de hierro, cercada con alambre de púas y piso de cemento pulido, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Once (11) de Enero de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 20 de Febrero de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 002/13, de fecha 11-01-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (20-02-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: BEICCY AULALIA PEREZ y TIOLINDA DEL CARMEN BLANCO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 7.594.523 y 7.916.225 respectivamente, domiciliados la (primera) en la Calle principal, Sector 3, Brisas del Carmen, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Tercera Avenida, entre Calles 08 y 09, Casa N° 94, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 039/2013 recibido por este Juzgado en fecha 04/03/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: PASTOR JOSE VILLEGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 12.728.491 domiciliado en La calle 01, entre Calles 05 y 06, Sector La Industria, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1617/13.-